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Siguiendo la tradición, la normativa de publicó el último día de año. En las siguientes líneas vamos a analizar el alcance y cómo afectan los cambios a las empresas navarras.
Deducción en gastos de representación y viajes
Limitación en la deducción como gasto en restaurantes, hoteles, viajes y desplazamientos. Ya no hay margen de discusión en su valoración, la normativa no deja lugar a dudas en su aplicación.
Desde el 1 de enero del 2017 solo será deducible el 50% de dichos gastos y, además con límite: para personas físicas y sociedades irregulares la suma total de estos gastos al año no podrá exceder del 5% de los ingresos, y para las sociedades este límite será del 1%.
Tampoco se pueden deducir las atenciones a clientes si superan los 300 € por persona y año.
Los vehículos
Como regla general, para turismos y todo terreno podremos deducirnos solo el 50 % de los gastos, pero con límites por vehículo y año.
Para la depreciación del vehículo el 50% de 25.000 €, dicho de otra forma, como mucho se considerará deducible 12.500 € en cinco años y del resto de gastos, mantenimiento, gasoil, seguro, etc., el 50% de 8.000 €, 4.000 € al año.
Para los vehículos industriales, turismos de autoescuelas o de agentes comerciales, donde hacienda siempre o casi siempre ha considerado que se encuentran afectos al 100%, tampoco podremos gastar más de 25.000 € en la compra, ni más de 7.000 € en el mantenimiento, gasoil, seguro, etc., etc. Todo lo que sobrepase de estas cantidades, simplemente no deducirá del impuesto.
Medidas positivas
1. Se devolverá el IAE completo a las empresas que no facturen más de 1.000.000 €.
2. Las deducciones de patrocinio y de empleo que pasaron a segunda fila en el 2016 y 2015 respectivamente, vuelven a ser deducciones estrella ya que, si se crea empleo o se patrocina a algún club, se podrá bajar el impuesto más allá del 25% de la cuota hasta llegar al suelo tributario.
3. Determinados vehículos eléctricos nuevos gozaran del 15% de deducción, eso sí, con el límite del 25% en cuota.
Aplazamientos de impuestos
Solo podremos tener vivos 3 aplazamientos y no 4 como hasta ahora.
También, se reducen las cantidades a aplazar y los meses. Si son retenciones y pagos a cuenta, solo podremos aplazar, sin garantías, hasta un máximo de doce meses y 6.000 €.
Para otros impuestos como el IVA podremos aplazar las cantidades superiores a 6.000 €, a más de doce meses con un máximo de veinticuatro, pero tendremos que pagar el 30% de entrada. Si nos vamos a más de veinticuatro meses ni pagando a cuenta, solo se podrá hacer si aportamos garantías. |
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